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Resumen de Reformas en amparo y derechos colectivos

Maricela Valenzuela Sánchez

  • La modernidad y el desarrollo han conducido a los seres humanos a niveles superiores de vida, pero al mismo tiempo han provocado abusos en el entorno y de igual manera suscitado situaciones adversas para el ejercicio pleno de los derechos. Para enfrentarse a las nuevas realidades surgieron los derechos de tercera generación "Derechos Colectivos", así como se han perfilado mecanismos procesales para proteger los intereses colectivos, difusos o incluso individuales, pero éstos pueden incidir colectivamente. Ahora bien, la problemática del fenómeno de lo "colectivo" comienza desde la terminología misma que se utiliza para su identificación, al no existir homogeneidad o univocidad en el lenguaje. Se utilizan indistintamente los sustantivos "derechos" o "intereses" para los adjetivos: colectivos, difusos, sociales, de grupo, clase, serie, sector, categoría, incidencia colectiva, transpersonales, supraindividuales, superindividuales, metaindividuales, transindividuales, etcétera. El problema de vocabulario se agudiza aún más si se agregan aquellos derechos auténticamente individuales que por conveniencia se ejercen de manera colectiva; es decir, los llamados derechos: accidentalmente colectivos, individuales homogéneos, entre otros, que tienen como característica ser divisibles y provenir de una causa común.


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