Descarta el Supremo que la indemnización deba calcularse conforme al criterio objetivo del devengo automático de intereses por las cuotas abonadas, debiendo acreditarse ad casum la existencia del perjuicio efectivo, que puede venir determinado por los intereses legales devengados por las cuotas de urbanización satisfechas cuando existe una demora significativa en la realización de las obras
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados