La relevancia de las instituciones preconcursales en nuestro ordenamiento jurídico es una cuestión que se ha venido poniendo de manifiesto en los últimos años en las sucesivas reformas del texto normativo anteriormente vigente y que se ha trasladado a la actual normativa concursal. Todo ello responde al convencimiento de que la anticipación en la gestión de la futura insolvencia es la manera más acertada de superar la misma. Sin embargo, la labor de refundición ejercitada por el legislador ha ido más allá con el objetivo de armonizar en el texto legal una completa regulación de la institución preconcursal, reservando uno de los libros del nuevo texto refundido a esta materia. Junto a ello, la inmediata aprobación de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la pandemia ocasionada por la covid-19 dibujan un nuevo escenario en el que el deudor debe ser plenamente consciente de las herramientas que tiene a su disposición.
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