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Resumen de Realización de lanzamientos por parte de las Agrupaciones de Juzgados de Paz y Juzgados de Paz que cuenten con personal al servicio de la Administración de Justicia

José Francisco Escudero Moratalla, José Carlos Barrio García, Mercè Ferrer Adroher

  • La diligencia de lanzamiento en un procedimiento de naturaleza civil no ha de ser realizada necesariamente por el órgano judicial de instancia, UPAD o Servicio Común. Conforme a la normativa existente, y con el debido control y no de manera general también puede ser practicada, en determinadas circunstancias, por las Agrupaciones de Juzgados de Paz o los Juzgados de Paz. Además, el nuevo artículo 439 quinquies punto 2 LOPJ según se contiene en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las oficinas de Justicia en los municipios, da cobertura a esta posibilidad, al establecer que «2. Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destinados en las Oficinas de Justicia en el municipio realizarán, además de las propias de la respectiva Oficina, aquellas tareas que se les encomiende por los servicios comunes de la Oficina judicial del partido judicial, en cuya relación de puestos de trabajo estén también integrados».


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