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Generalización de los juicios celebrados por videoconferencia

  • Autores: Rafael Guerra González
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9854, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con el fin de adaptar la administración de justicia a la que se ha denominado un tanto pomposamente “nueva normalidad”, fue promulgada la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, cuyo artículo 14.1 establece que hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Así pues, al menos hasta esa fecha, la forma preferente de celebrar los juicios habrá de ser la videoconferencia, salvo que los órganos jurisdiccionales y las fiscalías no dispongan de medios adecuados, lo que, en general, no sucede.


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