La Constitución de 1993 reconoce jurisdicción especial a las comunidades campesinas indígenas, mayoritarias en el sur andino peruano. Las rondas campesinas administran justicia en dichas comunidades, reconociendo y cuestionado el discurso individualista de los derechos humanos. Este artículo trata, desde una lectura multicultural/intercultural, del pluralismo jurídico que podría existir en la coordinación de la justicia comunitaria con la jurisdicción ordinaria. Describe los obstáculos para el diálogo entre culturas desde la primacía individualista de los derechos humanos; finalmente, busca revisar salidas en la clave multiculturalista de Seymour y su estrategia para equiparar los derechos colectivos sin subordinarlos a los individuales.
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