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Resumen de Comparecencias apud acta penales: Normas de actuación en relación con el control de las obligaciones apud acta penales

Jaime Herraiz Pagés, José Francisco Escudero Moratalla, Mercè Ferrer Adroher

  • El art. 530 LECrim reguló una medida cautelar personal, conocida como comparecencia apud acta penal. La finalidad de dicha obligación fue establecer una medida cautelar de mínima intensidad, lo menos restrictiva posible para los movimientos del investigado o encausado pero que, a la vez, permita el control del sometimiento del mismo al procedimiento. Y su incumplimiento puede llegar a tener unas repercusiones importantes para el investigado o encausado. Así, no es infrecuente que, al notificar la obligación apud acta al investigado o encausado, éste, solicite poder efectuarla en el Juzgado de Paz de su domicilio, y se acceda a ello de palabra. Esta mala praxis genera, un desconocimiento real y efectivo por el Juzgado de Paz del hecho de tal delegación, por lo que no son infrecuentes algunas incidencias de Juzgados de Paz que se niegan a recoger comparecencias cuando no tienen constancia oficial de tal delegación. Y dada su relevancia, se establece la prohibición general de autorizar las presentaciones ante los Juzgados de Paz. Y se impone la norma general, ante cada presentación apud acta, de consultar la base de datos de la aplicación GRP (Gestión de requerimientos policiales), para tener constancia de la existencia de requerimientos judiciales pendientes en relación con la persona investigada o encausada. Y ello es así, porque los Juzgados de Paz no disponen de acceso a tal aplicación (GRP), y no pueden, por tanto, detectar los requerimientos pendientes de una persona investigada, careciendo por ello de esa capacidad de control que la prudencia aconseja.


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