El tratamiento por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios (Comentario al artículo 9.2.i) RGPD y al artículo 9.2 LOPDGDD)