La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020 resuelve definitivamente el debate sobre si resulta o no disponible para las partes la acción de anulación del laudo. La solución a la cuestión era necesaria tras el dictado, a partir del año 2015, de varias sentencias por el TSJ de Madrid en el que resolvía sobre la nulidad de la decisión arbitral contra el criterio postulado por las partes, esgrimiendo razones de orden público. La resolución ha sido destacada, además, por limitar la interpretación extensiva que del orden público como motivo de anulación venía asumiéndose en algunos precedentes dictados por el citado órgano judicial.
In its recent Ruling 46/2020, dated 15 June, the Spanish Constitutional Court makes relevant considerations in relation to the power of disposition of the parties. The sentence upholds the claim for protection and concludes that the litigants have the right to waive and unilaterally abandon the jurisdictional proceeding to set aside and arbitral award regulated in articles 40 and 41 of Spanish Arbitration Law. Last, the resolution defines the uncertain concept of public order.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados