El Derecho de Daños ha sido ajeno al Derecho de Familia hasta hace unos años. Sin embargo, últimamente se ha podido comprobar como, en determinados casos, se han empezado a conceder indemnizaciones derivadas del daño moral, por ejemplo, por ocultación de paternidad. Junto a este supuesto existen otros, como es el caso de la obstrucción o incumplimiento de visitas a los menores por parte de un progenitor, en las crisis matrimoniales. Por desgracia, en los casos más graves se ha llegado incluso a perder toda relación con los hijos. El objeto de este trabajo es analizar si es posible la aplicación del artículo 1902 del Código Civil en estas situaciones. Sin embargo, y dada la importancia de los contactos de los menores con los abuelos y otros familiares, nos plantearemos si es posible hacer extensible la indemnización a estos familiares. Por último, se hará mención al impacto que puede tener el denominado «síndrome de alienación parental» en las relaciones paterno-filiales
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