La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, considerando aplicable la jurisprudencia del TJUE, concluye que, a efectos penales y en relación con la determinación de la cuota tributaria defraudada, no está reñida con el principio de neutralidad que inspira toda la aplicación del IVA, la negación del derecho a deducir las cuotas tributarias que debieron haber sido soportadas, cuando de las circunstancias apreciadas se demuestra que el sujeto pasivo ha participado deliberadamente en el fraude.
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