Valencia, España
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la posibilidad de declarar responsable tributario a un menor de edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2.a) LGT.Así, ha determinado que no cabe exigir la responsabilidad tributaria prevista en dicho precepto a menores de edad en aquellos supuestos en los que la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación de bienes, por carecer éstos de capacidad de obrar.En este sentido, nuestro Alto Tribunal señala que el dolo o intención que se exigen para poder declarar la responsabilidad contenida en el artículo 42.2.a) LGT no pueden ser atribuidos a quien por ser menor de edad es legalmente inimputable.
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