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La responsabilidad tributaria de los menores de edad: Sentencia no 440/2021 del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2021, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. (recurso 3172/2019)

    1. [1] Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 74, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la posibilidad de declarar responsable tributario a un menor de edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2.a) LGT.Así, ha determinado que no cabe exigir la responsabilidad tributaria prevista en dicho precepto a menores de edad en aquellos supuestos en los que la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación de bienes, por carecer éstos de capacidad de obrar.En este sentido, nuestro Alto Tribunal señala que el dolo o intención que se exigen para poder declarar la responsabilidad contenida en el artículo 42.2.a) LGT no pueden ser atribuidos a quien por ser menor de edad es legalmente inimputable.


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