La publicación, en septiembre de 2014, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Skandia America supuso posiblemente una ampliación de su doctrina en lo relativo a las prestaciones de servicios efectuadas por los establecimientos principales o casas centrales de las compañías a favor de sus establecimientos permanentes, cuando los primeros radican en países terceros (no UE) y estos últimos forman parte de un grupo de consolidación a efectos del IVA en un Estado miembro.Una nueva y reciente resolución del TJUE, recaída en el asunto Danske Bank A/S, profundiza en esta problemática de las relaciones existentes entre las casas centrales y los establecimientos permanentes, aclarando algunos aspectos de su anterior doctrina y cuestionándonos de nuevo sobre la adecuación de nuestro régimen especial del grupo de entidades (REGE) a lo previsto por el Derecho de la Unión.
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