La contestación recoge el tratamiento que deben de tener, a efectos de la imposición indirecta, los servicios de asistencia en la selección de proveedores situados fuera de la Unión Europea, señalando que los mismos tienen la consideración de comisión de compra y, por ende, no forman parte del valor en aduanas en la importación, pero sí de la base imponible del IVA a la importación, salvo que no exista importación, en cuyo caso se tratarán como servicios interiores.
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