El contenido de los preceptos recogidos en el vigente Código Penal sobre la formulación de cuentas anuales falsas en las sociedades mercantiles pone de manifiesto diferente tratamiento para castigar la conducta antisocial de sus autores, debido a que el bien jurídico protegido es también distinto: el artículo 290 defiende el patrimonio de la sociedad mercantil y el de sus partícipes y el artículo 310 apartados c) y d) se ocupa del efecto que estas cuentas anuales falsas producen en el patrimonio de la Hacienda estatal y autonómica
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