Elche, España
Madrid, España
El presente artículo tiene por objeto principal examinar el instrumento para medir el riesgo de radicalismo violento que introduce la Orden de Servicios 3/2018 de Instituciones Penitenciarias como parte de la respuesta que ha ofrecido el sistema penitenciario español ante el fenómeno de la radicalización islamista en las prisiones. En este sentido, se argumenta que, además de ser una pura construcción social, la figura del radical resultante presenta claras deficiencias que se traducen en una clara criminalización del pensamiento y en la adopción de una política basada fundamentalmente en la neutralización de la peligrosidad que, lejos de contribuir a prevenir la radicalización, no hace sino potenciar las causas que alimentan su existencia.
This paper seeks to analyse the instrument to measure the risk of violent radicalization in prison which the 3/2018 Prison Service Instruction has introduced as a part of the Spanish Prison System´s response against Islamist radicalization in prisons. In this sense, it is argued that, besides being a pure social construction, the resulting label of “the radical” presents serious deficiencies which imply a clear criminalization of thought and the adoption of a policy fundamentally based on the neutralization of dangerousness that, far from helping to prevent radicalization, it enhances the causes which nourished its existence.
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