Un Estado miembro no puede supeditar el derecho a un permiso parental al requisito de que el progenitor tenga un empleo en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo. Sin embargo, el Estado miembro puede exigir que el progenitor haya ocupado sin interrupción un puesto de trabajo durante un período mínimo de doce meses inmediatamente anterior al comienzo de ese permiso parental.
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