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Derecho a guardar silencio de una persona física sometida a una investigación administrativa por uso de información privilegiada por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal: TJ, Gran Sala, S 2 Feb. 2021. Asunto C- 481/19: Consob

  • Autores: Marck Safjan
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 90, 2021 (Ejemplar dedicado a: Contrato entre Astrazeneca y la Comisión Europea)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Toda persona física sometida a una investigación administrativa por uso de información privilegiada tiene derecho a guardar silencio cuando de sus respuestas pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. Sin embargo, el derecho a guardar silencio no puede justificar la falta de cooperación con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia o del recurso a maniobras dilatorias.


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