El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la expresión «sucesivos contratos de trabajo de duración determinada», incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades territoriales efectuada con arreglo a disposiciones nacionales expresas y a pesar de que no se haya respetado la forma escrita, en principio prevista para la celebración de contratos sucesivos.
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