La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo en Revisión 7856/2019, el 14 octubre 2020, es relevante para los laudos arbitrales, ya que declara inconstitucional el requisito de la autenticación previsto por el art. 1461, segundo párrafo, del Código de Comercio, copia del art. 35, párrafo 2) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMU), antes de la reforma del 2006, relativo a que los laudos deben ser debidamente autenticados para proceder a su ejecución.
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