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Oscurecido por las nubes: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncia sobre la interpretación del significado del término "tribunal arbitral": STSJ Madrid 23 octubre 2020

  • Autores: Juan Carlos Calvo Corbella
  • Localización: La Ley. Mediación y arbitraje, ISSN-e 2660-7808, Nº. 5 (Enero-Marzo), 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Se demanda ante el Tribunal Superior de Justicia competente la designación de árbitro único, oponiéndose la demandada por considerar procedente la constitución de un colegio arbitral. El convenio arbitral no incluye un procedimiento para la designación de árbitros ni prevé la administración institucional del arbitraje, encomendado la solución de la controversia a un Tribunal Arbitral.La Corte, en defecto de actos de las partes coetáneos o posteriores susceptibles de interpretación, tras aplicar criterios hermenéuticos semánticos, no hallando anclaje en la regulación positiva y no tomando en consideración las recomendaciones del Club Español del Arbitraje, concluye que el término «Tribunal Arbitral» utilizado en el convenio incluye tanto el unipersonal como el colegiado, criterio que refuerza según la interpretación del término en el ámbito jurisdiccional. La solución, soslayando la interpretación no alcanzada de la voluntad de las partes, aplica la regla establecida para el supuesto de falta de acuerdo de las partes para determinar el número de árbitros. Inaplicación de los usos vigentes en el sector arbitral y de los criterios expertos de los prácticos del arbitraje que hubieran conducido a la desestimación de la demanda por resultar procedente la constitución de un órgano colegiado.

    • English

      Claim filed before the competent Court demanding appointment of a single arbitrator. Defendant objects on grounds of appropriateness of constitution of a panel of arbitrators. Arbitration agreement does not include neither procedure for the appointment of arbitrators nor institutional administration of arbitration, committing dispute resolution to an arbitration tribunal.The Court, not having neither determined behaviour of parties, prior or subsequent to agreement that could been interpreted, nor having ascertained applicable legal regulation on the subject; and not having accepted guidelines issued by the Spanish Arbitration Club, rules that the term «Arbitration Tribunal» refers both to one man and to college arbitration, criteria reinforce in accordance to term’s interpretation by the judiciary. Decision fails to discover parties intention, notwithstanding which, applies rule on the basis of parties not having reached agreement but on the number of arbitrators. Court does not apply existent and credited practices on the subject in arbitration that would have given way to dismiss claimant’s petition, on grounds of appropriateness of college of arbitrators.


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