Con arreglo a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (Sec. 5ª, rec. casación 3439/2019, ponente D.ª Ángeles Huet de Sande), «la dimensión meramente interna de la circular sin incidencia directa en los derechos de los ciudadanos determina que sea necesario un previo acto singular que la aplique para que las pautas interpretativas que en ella se contienen sean susceptibles de impugnación jurisdiccional».
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