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Comentario sobre las especialidades en Psicología

    1. [1] University of Puerto Rico System

      University of Puerto Rico System

      Puerto Rico

    2. [2] Primer Presidente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico
    3. [3] Psychologist, Medical Reserve Corps of Puerto Rico
    4. [4] School of Behavioral and Brain Sciences
  • Localización: Revista Puertorriqueña de Psicología, ISSN-e 1946-2026, Vol. 31, Nº. 1, 2020, págs. 172-176
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • A través de los años ha habido un debate, a veces apasionado, sobre la necesidad o conveniencia de que la Junta Examinadora de Psicólogos (JEP) defina las especialidades en psicología y ofrezca las certificaciones correspondientes. Este debate surgió nuevamente durante el Conversatorio de la JEP, en la 66va Convención Anual de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) celebrada el 9 de noviembre de 2019. En dicho conversatorio se alegó nuevamente que la JEP no tiene autoridad en ley para definir especialidades. Se sugirió además, que la decisión de la corte anulando el Reglamento 8333, que incluía el Certificado de Proveedor de Servicio Directo de Salud, impide a la JEP definir especialidades. El debate sobre las especialidades incluye una serie de asuntos que se vienen discutiendo por años. Presentaremos los mismos en forma de preguntas y respuestas con el propósito de que podamos llegar a una solución compartida de este debate.


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