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Sobre el alcance de la autorización administrativa de los acuerdos de entidades de crédito que tengan efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones de modificación estructural

  • Autores: Javier García de Enterría Lorenzo Velázquez, Miguel Barredo
  • Localización: 2020 Práctica mercantil para abogados: los casos más relevantes en 2019 de los grandes despachos / coord. por Rafael Sebastián Quetglas, 2020, ISBN 9788418349034, págs. 93-111
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El presente trabajo analiza la necesidad de recabar la autorización del Ministro de Economía prevista en la disposición adicional 12.a de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en relación con una operación celebrada por una entidad de crédito para la transmisión por compraventa del negocio de depositaría de instituciones de inversión colectiva (11Cs) y de fondos de pensiones a otra entidad de crédito. En concreto, se analiza si esta clase de operaciones puede considerarse un acuerdo con «efectos económicos o jurídicos análogos» a los de las operaciones de modificación estructural (fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos) expresamente contempladas en dicha previsión. Sobre la base de una consideración finalista de este régimen, y de la aplicación analógica de los criterios perfilados en el ámbito del Derecho de sociedades respecto de las operaciones que se consideran equivalentes a las modificaciones estructurales a los efectos de su aprobación, se propugna una interpretación restrictiva del mismo.

    • English

      This work analyses the need to obtain the authorisation of the Ministry of the Economy envisaged in 1 2 th additional provision of the Law on the Organisation, Supervision of Solvency of Credit Entities, in relation to a transaction between to credit entities relating to the transfer by sale of one of such credit entities» depositary business of collective investment schemes (CIS) and pension funds. Specifically, it analyses whether this kind of transaction can be considered an agreement with «comparable economic or judicial effects» to those of the structural modification operations (merger, de-merger or global or partial assignment of assets and liabilities) expressly contemplated in said provision. On the basis of a purposive consideration of this regime, and of the application by analogy of the criteria set out in the sphere of company law with regard to transactions that are considered equivalent to structural modifications for the purpose of their approval, we advocate a restrictive interpretation of the same.


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