El artículo analiza la institución del acogimiento residencial, de conformidad con la configuración establecida por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Se pretende poner de manifiesto que, con las últimas modificaciones legislativas realizadas en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, en España se realiza una priorización del acogimiento familiar con respecto al residencial, prescindiéndose en los supuestos de menores de 6 años de la intervención judicial y estableciéndose el residencial como un instrumento de carácter subsidiario, al igual que como una medida de carácter excepcional y provisional.
This study analyzes the institution of residential care, in accordance with the configuration established by the Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). It is intended to show that, with the latest legislative changes made in the field of protection of children and adolescents, in Spain a priority is given to foster care, dispensing in the cases of children under 6 years of judicial intervention and constituting residential care as an instrument of a subsidiary nature and, as an exceptional and provisional measure.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados