La Ley Básica de Régimen Local desde su redacción original contiene una ordenación ciertamente de las consultas referendarias municipales, mediante la cual únicamente se definen sus principales elementos (sujetos, objeto, límites materiales y órganos competentes), al tiempo que se admite expresamente el desarrollo de la institución por las Comunidades Autónomas, cuyas normas deberán respetar los elementos definidos en la ley básica. Al análisis de esta ordenación común se dedica este trabajo.
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