El principio de proporcionalidad ha sido creado de forma racional por el hombre casi como concepto filosófico antes que jurídico, pero ha resuelto gracias a la doctrina filosófica, a la doctrina constitucional, muchos problemas jurídicos que, de otra manera, las leyes no podían enfrentar. En el presente trabajo se hace una reflexión, siempre incompleta, de su papel como Principio general del Derecho con una enorme potencialidad de funciones: equidad, operación aritmética, aplicación legislativa, argumentación jurídica… es decir, es el verdadero factor de socialización de la norma jurídica y juega un papel central en la aplicación del contexto social del que la norma trate, si bien, es un tema que nunca podrá completarse, porque, como la realidad, este principio evoluciona y lo que era proporcionado hace años, hoy es, sin duda, una exageración o una medida no constitucional.
The principle of proportionality has been created rationally by man almost as a philosophical rather than a legal concept, but thanks to philosophical doctrine, constitutional doctrine, it has solved many legal problems that the laws could not otherwise deal with. In the present work a reflection, always incomplete, of its role as a general Principle of Law with an enormous potentiality of functions is made: equity, arithmetic operation, legislative application, legal argumentation... that is, it is the true factor of socialization of the norm legal and plays a central role in the application of the social context that the norm deals with, although it is an issue that can never be completed, because, like reality, this principle evolves and what was provided years ago, today is doubt, an exaggeration or an unconstitutional measure.
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