Se aborda la problemática y revisión crítica del artículo 258 del Código Penal introducido por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, su configuración como delito de resultado y la exigencia del ánimo de frustrar la ejecución, que justifican la respuesta penal de la conducta omisiva del ejecutado.
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