Es un hecho que las fundaciones han experimentado cambios relevantes que afectan, sobre todo, a su proyección social y a su articulación interna. Así la plena inserción de las fundaciones en el mercado y el ejercicio, en determinados casos, de actividades empresariales, han permitido calificarlas como verdaderos operadores económicos, sometidos, por tanto, a las normas reguladoras del mercado, con especial relieve del Derecho de la competencia. Además, el ejercicio de actividades empresariales por parte de las fundaciones puede implicar su calificación de comerciante o empresario, con las lógicas consecuencias jurídicas. Todas estas circunstancias, acogidas, no sin reservas, por numerosos autores, han conducido a promover la modificación sustancial del régimen jurídico de las fundaciones a través de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre fundaciones, objeto de atento análisis a través de este artículo.
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