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Resumen de La ocultación de los alquileres en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: Análisis de la STS de 15 de octubre de 2020, rec. núm. 1434/2019

Ángel Puerta Arrúe

  • El Tribunal Supremo considera en su sentencia que para gozar de la reducción del 60% de los rendimientos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda no es necesario que el contribuyente los consigne en su autoliquidación del IRPF, porque la expresión «rendimientos declarados» contenida en el artículo 23.2 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) no puede identificarse con «rendimientos autoliquidados», dada la distinción contemplada en la Ley General Tributaria entre «declaración» y «autoliquidación». Podrá, pues, el obligado tributario disfrutar de la reducción cuando, no habiendo autoliquidado tales rendimientos, la Administración regularice su situación tributaria, siempre que aquel declare los rendimientos en el seno del procedimiento de comprobación.

    En nuestra opinión, la interpretación del término «rendimientos declarados» empleada en el citado precepto ha de realizarse en su contexto propio, que no es otro que la propia LIRPF, para la cual el concepto «declaración» va unido necesariamente al de «autoliquidación». Por tal motivo nos parece desacertado el criterio establecido en la sentencia, que juzgamos forzado y artificioso, amén de contrario al sentido común. El espíritu y finalidad de la norma no apoya tampoco, a nuestro juicio, el criterio que extrae la sentencia, pues este podría inducir a la defraudación tributaria.


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