La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020 (Sec. 3ª, rec. casación 4442/2019, ponente D. Diego Cordoba Castroverde), declara que el plazo de prescripción en caso de infracciones continuadas, cuando durante su comisión se produjo una sucesión de normas con distintos plazos de prescripción, «es el existente en el momento en que se consumó la infracción, esto es, cuando finalizó la conducta infractora».
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