El artículo 22 del RDL 8/2020 regulaba los denominados ERTEs por Fuerza mayor ligados a la situación excepcional provocada por el COVID19. El momento extremo que se vivió en las semanas sucesivas al primer Estado de Alarma y la indudable trascendencia económica que podía tener cada decisión que se adoptara por las empresas, provocó un enorme desasosiego en los operadores jurídicos. Uno de los elementos principales de aquella máxima incertidumbre fue precisamente el silencio administrativo en los ERTEs. Ahora el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello.
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