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¿Son legítimos los usos laborales de cámaras ocultas?: «no, pero sí; sí, pero no»: Comentario de la STEDH de 17 de octubre de 2019 (Caso López Ribalda c. España —II—)

    1. [1] Universidad de Jaén

      Universidad de Jaén

      Jaén, España

  • Localización: La Ley privacidad, ISSN-e 2659-8698, Nº. 3 (Enero-marzo 2020), 2020 (Ejemplar dedicado a: Data Protection Day 2020)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Los tribunales laborales esperaban con interés la decisión definitiva del TEDH en el asunto López Ribalda. En su primera sentencia, el TEDH prohibió el uso laboral de cámaras ocultas. La Gran Sala, asume su legitimidad si media sospecha razonable objetivamente fundada de irregularidades graves. No es irrazonable tal decisión. No obstante, ni es la única solución que cabía adoptar ni es la más razonable, en términos de justo equilibrio (frente al modelo de auto-tutela del empleador, a modo de policía laboral de investigación, hubiera resultado coherente el modelo de autorización judicial). Nuevos vientos de favor hacia la seguridad soplan en el TEDH.

    • English

      The labor courts looked forward to the final decision of the ECHR in the López Ribalda case law. In its first sentence, the ECHR banned the use of hidden cameras at work. The Grand Chamber assumes its legitimacy if a reasonable suspicion objectively founded on serious irregularities. Such a decision is not unreasonable. However, it is neither the only solution that could be adopted nor is it the most reasonable one, in terms of fair balance (compared to the employer’s self-guardianship model, as an investigative labor police, the judicial authorization model would have been consistent). New winds of favor towards security blow in the ECHR.


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