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El IVA, ¿de verdad es un impuesto tan formalista?: Contestación vinculante de la Dirección General de Tributos de 6 de noviembre de 2020 (V3295-20)

    1. [1] Abogado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 73, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El derecho de los empresarios o profesionales a la deducción de las cuotas del IVA que soportan, con motivo de la adquisición o importación de bienes o servicios que destinan a la realización de las operaciones gravadas por el impuesto, constituye un principio básico y fundamental del impuesto.No obstante, el ejercicio de este derecho está sometido al cumplimiento de una serie de requisitos. La jurisprudencia del TJUE ha establecido una distinción entre los llamados requisitos materiales y los formales.La contestación vinculante de la DGT n.o V3295-20, de 6 de noviembre, nos recuerda la problemática existente en la valoración y distinción de ambos tipos de requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción, en un supuesto en el que el sujeto pasivo del impuesto en una prestación de servicios es el destinatario de la misma por aplicación del mecanismo conocido de «inversión del sujeto pasivo».


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