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Resumen de Criterios doctrinales sobre la residencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Contestación vinculante de la Dirección General de Tributos de 1 de junio de 2020 (V1716-20)

José Javier Pérez-Fadón Martínez

  • Cuando un sucesor a título de heredero, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su residencia fiscal en España, mientras el causante de la sucesión mortis causa la tenía en el extranjero, al sujeto pasivo se le grava por la totalidad de lo heredado en cualquier lugar del mundo.En segundo lugar, el sujeto pasivo puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma con la cual, según lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LISD, exista una conexión con la sucesión.En cuanto a un inmueble situado en México se debe incluir en la herencia, aunque posteriormente a su adquisición se vaya a entregar en pago de una deuda del causante, esa entrega posterior no queda dentro del gravamen por el ISD.


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