El Tribunal Supremo reconoce en esta sentencia el derecho de los trabajadores temporales a las mejoras voluntarias de Seguridad Social. La negociación colectiva creadora de las mejoras voluntarias no puede excluir a los trabajadores temporales en virtud del principio europeo (y legal español) de no discriminación de dichos trabajadores. No tiene en cuenta esta sentencia que el trabajador fallecido en accidente de trabajo no era un trabajador temporal ordinario, sino un trabajador temporal contratado al amparo de un programa de fomento del empleo de trabajadores desempleados. Esta omisión justifica la valoración crítica de la sentencia.
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