En sentencia nº 79/2020, de 29 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rectificando doctrina anterior, desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 2 de mayo de 2017 (AS 2017, 255) en la cual se reconocía el derecho a prestación en favor de familiares a la hija de una beneficiaria de pensión del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
En esta importante sentencia el Tribunal Supremo lleva a cabo una reinterpretación desde un enfoque de género de la normativa aplicable en materia de Seguridad Social, en cuanto el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un principio transversal que debe ser aplicado en las actuaciones de los poderes públicos, también del poder judicial, las cuales han de estar dirigidas hacia la consecución de una igualdad real y efectiva, evitando discriminaciones –directas o indirectas– por razón de género. Con este objetivo, el TS aplica también por primera vez el concepto de “discriminación por asociación”, construcción jurisprudencial del TSJUE.
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