Desde que muchas Administraciones públicas contratan pólizas de responsabilidad civil con aseguradoras privadas, los particulares que son víctimas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos pueden elegir entre iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad previsto en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), contra la compañía de seguros, o hacer ambas cosas al mismo tiempo.
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