The content of this article intends to make an evaluative exposition of the trajectory that the reception of “corporate social responsibility” (CSR) and the relatively recent reception of “sustainability policy” (Environment, Social and Governance ) have had in the EU legal system and in our legal system in their relation with the corporate governance of the “public limited companies”, insofar as this is the most suitable type of company to deal with the presence of these figures and on which the shaping of the legal framework of companies has essentially focused, regardless of the fact that other figures of corporate nature, or even non-corporate, may also be affected by the same phenomenon. At the same time, this article also addresses the relevance of what is known as "non-financial information" around CSR and ESG, focusing on the analysis of the requirement that corporate legislation includes in the accounting documentation and, essentially, in the management statements, together with the strictly “financial information”, information on the impact of its “responsible activity” on aspects, at least, related to environmental and social issues, and also through its "financial statements" the risks that may arise from one or the other are expressed. The regulations referring to the provision of information to which large investment partners such as institutional investors must submit, and also the activity of other agents present in the financial markets, such as file managers and proxy advisors, are also analyzed, with regard to maintaining long-term investments and supporting responsibility and sustainability policies of the large companies in which they are present. Both aspects, although clearly distinguishable, constitute what we could call, in a broad sense, "financial sustainability" understood as an essential instrument for the achievement of policies of "social responsibility" and "corporate sustainability"; while it should be noted that its importance has been specifically expressed in Community legislation on financial institutions participating in the financial markets and their financial products. The foundations on which CSR and Sustainability (ESG ) are embedded in the governance of large companies and groups also require addressing in this work what has been the traditional and strict contemplation of the social purpose understood as the mere achievement of strict short-term financial benefits and profit of the partners, in order to flexibly weigh the scope of this interpretation to assess the possible inclusion in it of the protection of other interests (the various stakeholders and the environmental and the social surroundings in which companies act), insofar as they can constitute one more element to maximize the benefit of companies even if this is through the creation of tangible value for them in the longer term. This new consideration of the corporate purpose is the one that constitutes the link between Governance, CSR and sustainability (ESG ) with the corporate governance of listed companies, which also affects the determination of the scope of competences, duties and responsibilities of the organs of the companies in this regard.
El contenido de este texto pretende hacer una exposición valorativa de la trayectoria que la recepción del fenómeno de la “responsabilidad social corporativa” (RSC) y de la relativamente reciente “política de sostenibilidad” (Medio ambiente, entorno social y gobernanza) han tenido en el ordenamiento comunitario y en el nuestro en su relación con el gobierno corporativo de las «sociedades cotizadas», en cuanto que esta es la estructura societaria más idónea para abordar el fenómeno y en la que se ha centrado esencialmente la configuración de su régimen jurídico, con independencia de que otras figuras de naturaleza societaria, o incluso no societaria, puedan verse afectadas por el mismo fenómeno. De forma paralela se aborda la relevancia que ha tenido la exigencia de que las legislaciones societarias recojan en la documentación contable, esencialmente en los informes de gestión, junto a la información financiera una información del impacto de su actividad responsable sobre aspectos, como mínimo, referidos a cuestiones medioambientales y sociales, en lo que se conoce como “información no financiera”, y de que a través de sus “estados financieros” se expresaran los riesgos que pueden derivarse de uno y otros, así como, de forma más específica, también la preocupación por fomentar la información hacia los mercados financieros sobre las políticas de sostenibilidad de las entidades financieras participantes y de sus productos. Se aborda también el estudio del régimen jurídico referido al suministro de la información al que han de someterse los grandes socios inversores, como son los inversores institucionales, y también la actividad de otros agentes presentes en los mercados financieros, como son los gestores de activos y los asesores de voto, en lo que se refiere a mantener las inversiones a largo plazo y a apoyar políticas de responsabilidad y de sostenibilidad de las sociedades en las que están presentes. Uno y otro aspecto, aunque son claramente diferenciables, constituyen la que podríamos denominar, en un sentido amplio, “sostenibilidad financiera” entendida como un instrumento esencial para el logro de unas políticas de “responsabilidad social” y de “sostenibilidad corporativa”, si bien conviene avanzar que su importancia se ha hecho manifiesta específicamente en la legislación comunitaria sobre los participantes en los mercados financieros, entidades financieras y sus productos los afectadas. Los cimientos sobre los que la RSC y la Sostenibilidad (ESG) se imbrican en el régimen del gobierno de las grandes sociedades y de los grupos van a servir para abordar en este trabajo requiere asimismo abordar lo que ha sido la estricta contemplación del fin social entendido como la mera consecución de estrictos beneficios financieros a corto plazo, a fin de ponderar con flexibilidad el alcance de esta interpretación para valorar la posible inclusión en él de otros intereses (los diversos stakeholders y el entorno social y medioambiente en el que actúan), en cuanto que estos pueden constituir elemento más para maximizar el beneficio de las sociedades aunque sea ello sea mediante la creación de un valor tangible a un más largo plazo. Siendo esta nueva consideración del fin social la que constituye el nexo de unión la RSC la Sostenibilidad (ESG) y el Gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, incidiendo, además, en la determinación de cuál sea ámbito de competencias y responsabilidades de los diversos órganos de la sociedad.
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