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Una nueva concepción para la usura: Presupuestos y restitución

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid, España; Westfälische Wilhems-Universität Münster, Alemania
  • Localización: Revista de Derecho Civil, ISSN 2341-2216, Vol. 8, Nº. 1 (enero-marzo), 2021, págs. 181-242
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • A new conception for usury: concept and restitution
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El control de los préstamos y contratos asimilados mediante la Ley de la usura es un supuesto excepcional solo se entiende con la concurrencia de un elemento subjetivo en la figura del prestatario; de lo contrario, se incurre en rescisión por lesión y en un control de precios indeseado por el ordenamiento. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha prescindido de cualquier valoración de tipo subjetivo en la determinación del supuesto de hecho usurario; y se ha centrado en los elementos objetivos (interés notablemente superior al normal de dinero y desproporcionado). La Ley de la usura es una ley antigua, fundada sobre un reproche moral al usurero que difícilmente se puede dar hoy en la mayoría de los casos en los que interviene una entidad sometida a la supervisión del Banco de España. Este trabajo pretende justificar la necesidad de repensar el elemento subjetivo que debe acompañar al supuesto de hecho usurario, reconduciéndolo hacia la conducta del usurero y no tanto a la situación del prestatario. El nuevo enfoque, culpabilístico, permite reconfigurar el juicio de existencia de usura y, en concreto, delimitar un presupuesto jurídico-material del ilícito civil que se debe verificar para considerar descuidada la conducta del prestamista. El juicio de usura se ha de realizar a partir de la determinación de unos umbrales por encima de los cuales no se debe poder colocar el tipo de interés remuneratorio. Esta aproximación culpabilista de la usura permite abandonar los contornos de la Ley de la usura en la mayoría de los casos, explicando el supuesto por medio de la cláusula general de buena fe. En último término, la nueva concepción permite flexibilizar las consecuencias jurídicas de la usura y separarlas del efecto sancionador o preventivo-punitivo tradicional.

    • English

      Control of loans and assimilated contracts through the Spanish Usury act embodies an exceptional case that gives importance to the subjective conditions on the lender´s side. Otherwise, we would incur in rescission for lesion and thereon in an undesired price control. The recent jurisprudence of the Spanish Supreme Court rejects any subjective element in determining the assumption of usury; and has focuses on the objective elements, namely an interest significantly higher than normal and disproportionate. The Spanish Usury Act is ancient founded on a moral reproach against the usurer that today hardly occurs, especially if a financial institution under the supervision of the Bank of Spain intervenes. This paper justifies the need to rethink this subjective element on usury, redirecting it towards the behaviour of the usurer and not so much to the situation of the borrower, as a tort. This new approach bases on culpability and allows the definition of the material conditions to be fulfilled to recognize a usury case. The assessment of usury, now as a borrower´s conduct, must be thus verified with the exceeding of an interest rate limit depending on the loan and the market itself. This new assumption of usury may be assessed through the general good faith clause model. At the same time, it permits to reformulate the legal consequences of usury outside the Usury Act and therefore to separate them from the traditional sanctioning or preventive-punitive effect there established.


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