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El cese de funcionarios interinos docentes el 30 de junio y su nueva contratación al inicio del curso escolar siguiente, sin retribución por el tiempo que media, no comporta un trato desigual respecto a los funcionarios docentes fijos (STS de 16 diciembre 2020)

  • Autores: Benjamín Górriz Gómez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9819, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020 (Sec. 4ª, rec. casación 1812/2019, ponente D. José Luis Requero Ibáñez), la finalización del vínculo de relación de servicio el 30 de junio de cada año y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar, no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes y no otorga derecho a percibir retribuciones por el período de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio.


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