Las determinaciones que la Comisión ha establecido en su Acuerdo en relación a la consideración de los apartamentos turísticos y de las VUT como adscritos al uso terciario y la exigencia de un título habilitante para implantar o ejercer la actividad de apartamento turístico y de VUT no exceden de una labor meramente interpretativa del PGOUM y de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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