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Cómputo del plazo de los intereses de demora tributarios tras la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • Autores: Ana María Sangüesa Cabezudo
  • Localización: El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, ISSN 1885-009X, Nº. 51, 2013
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria estableció un conjunto de disposiciones que vinieron a limitar el devengo de intereses de demora de las liquidaciones tributarias, en aquellos casos en los que tras una regularización la liquidación debía ser objeto de corrección, dando lugar a un incidente de ejecución, que a su vez generaba unos intereses de demora en contra del contribuyente. Tales intereses podían llegar a conformar sumas de elevada cuantía; por lo que se creó un cierto estado de opinión que pretendía la fijación de un plazo máximo para el devengo de esos intereses de demora, en caso de retrasos en la liquidación no imputables al administrado. El TS ha fijado un nuevo criterio de interpretación que parece haber dado fin a la controversia que se ha venido prolongando en el tiempo, y se mantiene con posterioridad como doctrina de la Sala (así, la STS, Sala 3ª, Sección 2ª,de 14 de enero de 2013, rec. 2774/2010), viniendo así a consolidar lo que en un principio constituyó una opinión minoritaria. Cabe pensar que se ha querido buscar una solución para los muchos supuestos en los que las complejas y tardías ejecuciones de sentencias o acuerdos recaídos en procedimientos económico-administrativos dan lugar a nuevos conflictos, que deben resolverse al amparo de las viejas normas de la Ley General Tributaria de 1963, estando vigente (para otros contribuyentes) las normas de la nueva Ley de 2003 que son más favorables, en el sentido de que limitan el devengo de intereses de demora a plazos más razonables y equitativos.

    • English

      Act 58/2003 of December the 17th, regulating general taxation, established a set of dispositions to restrict delay interests in case of tax payments, whenever the payment should be corrected after a legalization process, causing an enforcement incident, at its turn generating delay interests detrimental to the tax payer. Those interests may well become huge sums of money so that the public opinion requested the setting of a deadline for interest accrual in cases of a delay not ascribable to the payer. The Spanish Supreme Court has fixed new interpretation criteria that seem to have ended a by now long controversy and will become doctrine of the Division (Judgment of the Supreme Court, 3rd Division, 2nd Section of January the 14th 2013, appeal 2774/2010) consolidating thus what had been a minority opinion. Apparently this was meant to be a solution for those many cases in which complex and belated judgment executions or agreements in process of examination by economic-administrative courts have given place to new conflicts that should be solved considering the old regulation stated in the General Tax Law (Ley General Tributaria) of 1963, whereas other tax payers should apply the new Act of 2003, more favorable as it restricts the accrual of delay interests, fixing more reasonable and fair deadlines


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