Con la finalidad de agilizar los procedimientos concursales, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal, estableció la posibilidad de que, en determinados supuestos en que los bienes de la concursada no alcanzan si quiera para el pago de los gastos originados por el propio procedimiento, el Juez del concurso pueda decretar la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el mismo auto de declaración del concurso y sin nombrar un administrador concursal que se encargue de las operaciones de liquidación (es el comúnmente conocido como concurso “express”). Esta nueva normativa ha generado diversos problemas –tanto teóricos como prácticos- de cómo y quién ha de llevar a cabo las operaciones de liquidación pendientes de una sociedad que se encuentra formalmente extinguida en virtud de una declaración judicial.
In order to speed up insolvency proceedings, Act 38/2011 of October the 10th on the Amendment of the Spanish Insolvency Act established the following possibility: when the assets of the insolvent company do not even cover the costs arising from the proceedings, the Judge may resolve in the same insolvency order to conclude the insolvency proceedings and dissolve the company without having appointed a insolvency trustee in charge of the winding-up operations (commonly known as “express” insolvency proceedings, concurso exprés). This new rule has given rise to several problems, both theoretical and practical, on how and who should be in charge of the pending winding-up operations of a company formally dissolved by judicial declaration.
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