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Resumen de Arrendamientos, hipotecas y registro de la propiedad

Juan Pérez Hereza

  • español

    El mercado de alquiler ha vivido al margen de la notaría y de la oficina registral. La inmensa mayoría de los contratos de arrendamiento se formalizan en documento privado y no se inscriben en el Registro de la Propiedad. Se huye de la escritura fundamentalmente para evitar la tributación (por transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados) y los honorarios notariales. En ese punto nos encontrábamos cuando se promulgó la ley 4/2013 de 4 de junio de flexibilización mercado del alquiler de viviendas que reforma entre otras la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre las finalidades de la ley se encuentra según su Exposición de Motivos “normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico, como sucede en la actualidad. Para ello pretende consagrar como principio general que sólo a través de la inscripción en el Registro de la Propiedad pueda el arrendamiento perjudicar a terceros. El autor analiza críticamente esta polémica reforma que podría llevar a la desprotección del arrendatario que no inscribe su derecho en caso de ejecución hipotecaria de la vivienda arrendada o de su venta a un tercero de buena fe.

  • English

    Rental market has been living on the fringe of the notary´s office and the registry. Most rental contracts are formalized in private documents and not recorded at the Property Registry due to the taxes to be paid (transfer tax ant stamp duties) and the notary´s fees. At this point, Act 4/2013 of June the 4th on the flexibility of the rental housing market and the reform of the Spanish Urban Renting Act [Ley de Arrendamientos Urbanos], was passed. As stated in the Preliminary Recitals, the Act is meant to “standardize the legal system of housing rental, so that the rights of lessor and lessee can be protected without altering legal transactions as occurs today. The general principle should be that registration is the only way to go against third parties´ interests. The author criticizes this polemic reform that could leave the lessee unprotected if he doesn´t register his right in case of foreclosure of the rented housing or its selling to a third party in good faith.


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