Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


¿Quiebra de la confidencialidad arbitral en la nueva ley de alquileres de viviendas?

  • Autores: José Fernando Merino Merchán
  • Localización: El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, ISSN 1885-009X, Nº. 52, 2013
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de viviendas, se inspira en la libertad de pactos y en la prioridad de la voluntad de partes en los arrendamientos urbanos y como colofón obligado de esos principios se ha vuelto a incorporar el arbitraje como medio de solución de las controversias arrendaticias supliendo de este modo el vacio que la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil había originado al derogar los artículos 34.1 y 39.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994; en este sentido esa Ley de fomento del alquiler de viviendas merece una crítica positiva, dado el papel que se atribuye a la mediación y al arbitraje en su artículo Primero apartado Uno que modifica el artículo 4.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y cuyo tenor literal es el siguiente: Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquellas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.

      No merece, sin embargo, un juicio tan favorable el artículo Tercero punto 3 de la citada Ley 4/2013, que se refiere a la creación del Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler no porque no se esté de acuerdo con el propósito del legislador, dar seguridad al mercado de alquiler inmobiliario, sino porque su aplicación al arbitraje plantea serios inconvenientes.

      A

    • English

      Act 4/2013 of June the 4th on measures to improve the flexibility of and boost the housing market is inspired by contractual freedom and priority of the will in urban lease contracts. These principles are rounded off with the inclusion of arbitration as way of settlement for leasing disputes and therefore bridging the legislative gap resulting from Act 1/2000 on Civil Proceedings, that had repealed sections 34.1 and 39.5 of Urban Lease Act 1994. Therefore, this house renting promotion Act is worth highlighting as positive, due to the role given to mediation and arbitration in its First Section, First Paragraph, which amends section 4.5 of Act 29/1994 of November the 24th on Urban Leasing and reads as follows: “Parties may agree on submission to mediation or arbitration whenever the nature of the dispute allows for this kind of settlement, in accordance with the provisions of the legislation governing mediation in civil and commercial matters, and arbitration”.

      Section Three, Paragraph Three of the abovementioned Act 4/2013 on the creation of a Register of final judgements issued in cases of non-payments of rent does not deserve such a positive response; not because this section does not keep with the legislator’s objective (creating certainty for the rental housing market), but because applying it to arbitration poses serious problems.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno