Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Sobre la subordinación concursal de los créditos cedidos por la SAREB

Ángel Carrasco Perera

  • español

    Afortunadamente para quienes compran paquetes de deuda distressed a SAREB, el legislador ha aclarado definitivamente (DF 4ª RD Ley 14/2013, BOE 30.9) que los créditos tóxicos que llegaron a la SAREB por cesión legal de las entidades bancarias intervenidas no sólo no serán subordinados mientras estén en poder de SAREB, sino que tampoco volverán a estarlo cuando sean cedidos por aquélla a quienes compran paquetes de activos crediticios de esta clase. La decisión es lógica, porque no tenía ningún sentido exonerar a SAREB de aquella calificación negativa si los créditos en cuestión volvieran a adquirir la condición de subordinados cuando fueran readquiridos por un tercero cesionario de SAREB, porque SAREB en este caso no podría venderlos o tendría que prestar garantías al cesionario, perdiendo de esta suerte el privilegio de inmunidad concursal que quiso atribuirle el legislador.

  • English

    Investors who acquired distressed debt held by SAREB feared that the “safe harbour” provided by the “non-subordination-rule” – according to which SAREB would not take a subordinate position in the debtor’s insolvency even when obtaining the toxic asset (mortgage claim) from a restructured financial institution that was an insider creditor of such debtor – might not extend to the case where SAREB assigns wholesale packages of this debt to funds or other investors specialized in distressed debt. A recharacterization of this acquired debt in the “non-privileged hands” of these investors might destroy the value of


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus