Afortunadamente para quienes compran paquetes de deuda distressed a SAREB, el legislador ha aclarado definitivamente (DF 4ª RD Ley 14/2013, BOE 30.9) que los créditos tóxicos que llegaron a la SAREB por cesión legal de las entidades bancarias intervenidas no sólo no serán subordinados mientras estén en poder de SAREB, sino que tampoco volverán a estarlo cuando sean cedidos por aquélla a quienes compran paquetes de activos crediticios de esta clase. La decisión es lógica, porque no tenía ningún sentido exonerar a SAREB de aquella calificación negativa si los créditos en cuestión volvieran a adquirir la condición de subordinados cuando fueran readquiridos por un tercero cesionario de SAREB, porque SAREB en este caso no podría venderlos o tendría que prestar garantías al cesionario, perdiendo de esta suerte el privilegio de inmunidad concursal que quiso atribuirle el legislador.
Investors who acquired distressed debt held by SAREB feared that the “safe harbour” provided by the “non-subordination-rule” – according to which SAREB would not take a subordinate position in the debtor’s insolvency even when obtaining the toxic asset (mortgage claim) from a restructured financial institution that was an insider creditor of such debtor – might not extend to the case where SAREB assigns wholesale packages of this debt to funds or other investors specialized in distressed debt. A recharacterization of this acquired debt in the “non-privileged hands” of these investors might destroy the value of
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