Una persona sufre un accidente de circulación, tiene como lesiones esguince cervical grado II, acude a urgencias a los dos días del siniestro, pero no es sino a los 35 días de ir a urgencias cuando acude a un médico para que lo trate, fijando el mismo un proceso de curación con días básicos, moderados y secuelas, ¿se puede decir que dichos días de curación provienen del siniestro, o están fuera de la relación de causalidad con el siniestro?
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