Una persona sufre un accidente de circulación, en el período de curación asiste de manera muy irregular a las sesiones de rehabilitación, sin motivo justificado alguno, de tal forma que la compañía de seguros en su oferta motivada propone que se le reduzca la indemnización en virtud del art. 1.2 LRCSCVM, ¿puede aplicarse dicho precepto aquí, o es sólo aplicable en la causación del siniestro, no en el período de sanidad?
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