El origen de la controversia se remonta a 1998, cuando la mercantil recurrente y la Administración demandada formalizaron un contrato de concesión administrativa. En una de las cláusulas del pliego se señala respecto de la terminación extraordinaria de la concesión que «además de las establecidas legalmente», también tendrá lugar «por disolución o quiebra de la sociedad concesionaria, sin que exista derecho a indemnización alguna». Y, añade dicha cláusula, «esto es, se renuncia a la indemnización por cualquier concepto, y por tanto, al precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por el contratista, hayan de pasar a propiedad de la Administración». Se discute si dicha cláusula puede, o no, ser aplicada en este caso, en el que se ha declarado judicialmente a la mercantil recurrente en concurso voluntario de acreedores. O si, por el contrario, dicho pacto resulta nulo e inaplicable por perjudicar a terceros de buena fe, como son los diversos acreedores del concurso.
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